Ley federal

Artículo 132 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

En operaciones consignadas en escritura pública en las que el valor del bien de que se trate se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán mediante la citada declaración en las oficinas autorizadas y deberán expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta a más tardar el día 15 de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ciertos ingresos deben realizar un pago provisional del impuesto anual. Este pago se calcula aplicando una tasa del 20% sobre el ingreso recibido, sin permitir deducciones. La declaración para este pago debe presentarse ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días posteriores a la obtención del ingreso.

En el caso de operaciones que se formalizan mediante escritura pública y cuyo valor se determina por avalúo, el pago provisional también debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura. Los notarios y otros fedatarios tienen la responsabilidad de calcular y enterar el impuesto, además de expedir un comprobante fiscal que refleje el monto de la operación y el impuesto retenido. También deben presentar información sobre las operaciones realizadas en el ejercicio anterior dentro de ciertos plazos.

  • Tasa del 20% sobre ingresos sin deducción.
  • Pago provisional en 15 días tras obtener ingresos.
  • Notarios calculan y enteran el impuesto en operaciones con escritura pública.
  • Comprobante fiscal obligatorio por parte de los fedatarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes que obtengan ciertos ingresos deben realizar un pago provisional del impuesto anual. Este pago se calcula aplicando una tasa del 20% sobre el ingreso recibido, sin permitir deducciones. La…

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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