Ley federal

Artículo 138 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a cómo se calcula el impuesto sobre premios de loterías, rifas, sorteos y concursos en México. Este impuesto es del 1% sobre el valor del premio de cada boleto, siempre que las entidades federativas no impongan un impuesto local que supere el 6%. Si hay un impuesto local mayor al 6%, la tasa del impuesto será del 21%.

Para los premios de juegos con apuestas, el impuesto también es del 1%, pero se calcula sobre el total a distribuir entre los boletos premiados. La retención del impuesto es responsabilidad de quienes realizan los pagos y se considera un pago definitivo si el beneficiario declara sus ingresos como corresponde. Sin embargo, si no se realiza esta declaración, la retención no se considera definitiva y los ingresos deben acumularse a otros ingresos en la declaración anual.

  • Impuesto del 1% sobre premios de loterías y rifas.
  • Impuesto del 21% si hay un impuesto local mayor al 6%.
  • Retención del impuesto por quien paga el premio.
  • Declaración necesaria para considerar la retención como definitiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero,…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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