Ley federal

Artículo 141 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 141 se refiere a cómo las personas físicas deben considerar los ingresos que obtienen de fuentes no mencionadas en capítulos anteriores de la ley. Estos ingresos se contabilizan en el momento en que aumentan su patrimonio.

Sin embargo, hay excepciones para ciertos ingresos específicos mencionados en otros artículos de la ley. En esos casos, los ingresos se consideran percibidos en el ejercicio fiscal correspondiente, dependiendo de cuándo las entidades o figuras jurídicas que los generan los acumularían si estuvieran bajo un régimen fiscal específico.

  • Los ingresos se consideran percibidos al aumentar el patrimonio.
  • Existen excepciones para ciertos ingresos específicos.
  • Las entidades y figuras jurídicas tienen un tratamiento particular en la acumulación de ingresos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 141 se refiere a cómo las personas físicas deben considerar los ingresos que obtienen de fuentes no mencionadas en capítulos anteriores de la ley. Estos ingresos se contabilizan en el momento en que aumentan su patrimonio. Sin embargo, hay excepciones para ciertos…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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