Ley federal

Artículo 144 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acreditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones que les hubieran efectuado en el periodo de que se trate. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley.

Las personas que hagan la retención en los términos de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención. Dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de la propia Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contribuyentes que generan ingresos especificados en el artículo 143. Estos contribuyentes deben realizar dos pagos provisionales semestrales para anticipar el impuesto anual, excepto en ciertos casos. Los pagos se efectúan en julio y enero, utilizando una tarifa calculada con base en el artículo 96 de la misma ley.

Además, si los ingresos provienen de pagos realizados por personas mencionadas en los Títulos II y III, estas deben retener una cantidad específica como pago provisional. Es importante que quienes realicen la retención proporcionen un comprobante a los contribuyentes y que las retenciones se entreguen junto con las establecidas en el artículo 96.

  • Pagos provisionales semestrales en julio y enero.
  • Tarifa basada en el artículo 96 para calcular el impuesto.
  • Retenciones de ingresos por pagos de ciertos contribuyentes.
  • Constancia de retención obligatoria para los contribuyentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contribuyentes que generan ingresos especificados en el artículo 143. Estos contribuyentes deben realizar dos pagos provisionales semestrales para anticipar el impuesto anual, excepto en ciertos casos. Los…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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