Ley federal

Artículo 149 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 149. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:

I. 5% para construcciones.

II. 10% para gastos de instalación.

III. 30% para equipo de cómputo electrónico, consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente, así como para el equipo periférico de dicho equipo de cómputo, tal como unidades de discos ópticos, impresoras, lectores ópticos, graficadores, unidades de respaldo, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo, así como monitores y teclados conectados a un equipo de cómputo.

IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 31 de esta Ley.

El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31 de esta Ley.

Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción.

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del séptimo párrafo del artículo 31 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo.

Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las reglas para deducir inversiones en ciertos bienes. Las deducciones se aplican anualmente y están limitadas a porcentajes específicos según el tipo de inversión:

  • 5% para construcciones.
  • 10% para gastos de instalación.
  • 30% para equipo de cómputo electrónico.
  • 10% para equipo y bienes muebles tangibles no incluidos en las categorías anteriores.

Si un contribuyente vende un bien o este deja de ser útil para generar ingresos, podrá deducir la parte no deducida en ese año. Además, si el costo de la inversión es mayor que el valor de mercado, se utilizará el valor inferior para la deducción. También se menciona que si no se puede separar el costo de las construcciones del terreno, se considerará un 20% del total como costo del terreno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las reglas para deducir inversiones en ciertos bienes. Las deducciones se aplican anualmente y están limitadas a porcentajes específicos según el tipo de inversión: 5% para construcciones. 10% para gastos de…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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