Ley federal

Artículo 162 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 162. Tratándose de operaciones de intercambio de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención del impuesto correspondiente la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 174 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa del 40% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o del título de que se trate. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de créditos denominados en moneda extranjera la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión respectiva se hará al tipo de cambio del día en que se efectuó la enajenación.

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando los ingresos del enajenante de los títulos no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o no resida en un país en el que rija un sistema de tributación territorial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las operaciones de intercambio de deuda pública por capital realizadas por residentes en el extranjero. Se establece que el ingreso obtenido en estas operaciones se considera que proviene de México si el crédito está a cargo de una persona residente en el país.

El impuesto se calcula aplicando una tasa del 25% sobre el total de la operación, sin permitir deducciones. La retención del impuesto la realiza el residente en México que adquiera o pague el crédito. Además, los contribuyentes con representante en México pueden optar por una tasa del 40% sobre la ganancia, que se determina restando el costo de adquisición del ingreso recibido. Este cálculo debe hacerse en la moneda extranjera correspondiente y se convierte al tipo de cambio del día de la operación.

  • Ingreso considerado de fuente nacional si el crédito es de un residente en México.
  • Tasa del 25% sobre el monto total sin deducciones.
  • Retención del impuesto por el residente que paga el crédito.
  • Opción de tasa del 40% para contribuyentes con representante en México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 162 de Ley del Impuesto sobre la Renta a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 162 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las operaciones de intercambio de deuda pública por capital realizadas por residentes en el extranjero. Se establece que el ingreso obtenido en estas operaciones se considera que proviene de México si el crédito…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.