Ley federal

Artículo 165 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 165. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los ingresos que obtenga un residente en el extranjero a través de una persona moral (una empresa) se consideran generados en México si esa empresa es residente en el país. Esto significa que, aunque el beneficiario sea extranjero, el ingreso se relaciona con el territorio nacional.

El impuesto que se debe pagar se calcula aplicando una tasa máxima sobre el remanente distribuible, que es el excedente de un límite específico mencionado en otra parte de la ley. La empresa en México es responsable de pagar este impuesto en nombre del residente en el extranjero, junto con su declaración fiscal. Además, la empresa debe entregar un comprobante al contribuyente que demuestre que se ha realizado el pago del impuesto.

  • Ingresos de extranjeros a través de empresas mexicanas se consideran en México.
  • El impuesto se calcula sobre el remanente distribuible.
  • La empresa es responsable de pagar el impuesto y proporcionar constancia al contribuyente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los ingresos que obtenga un residente en el extranjero a través de una persona moral (una empresa) se consideran generados en México si esa empresa es residente en el país. Esto significa que, aunque el beneficiario sea extranjero, el ingreso se relaciona con el territorio…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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