Ley federal

Artículo 171 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 171. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos.

Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 171 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que ciertos ingresos percibidos por personas o entidades que se consideran personas morales para fines fiscales, así como figuras jurídicas extranjeras con ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención del 40%. Esta retención se aplicará sin deducción alguna y se realizará cuando el pagador sea un residente en México o un establecimiento permanente de un residente en el extranjero.

Sin embargo, esta retención no se aplicará a ingresos por dividendos, ganancias distribuidas por personas morales, ni a ciertos intereses pagados a bancos extranjeros o a residentes en el extranjero. Además, se considera que la fuente de riqueza está en México cuando el pago es realizado por un residente en el país. Los ingresos por mediaciones, como comisiones o corretajes, también están sujetos a esta retención del 40% y deben ser reportados en un plazo específico.

  • Retención del 40% sobre ingresos gravados.
  • No aplica a dividendos ni ciertos intereses.
  • Fuente de riqueza en México si el pagador es residente en el país.
  • Ingresos por mediaciones también sujetos a retención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 171 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que ciertos ingresos percibidos por personas o entidades que se consideran personas morales para fines fiscales, así como figuras jurídicas extranjeras con ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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