Ley federal

Artículo 173 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173. En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a reaseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pague al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectuará la persona que realice los pagos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por primas que se pagan o ceden a reaseguradoras. Se considera que la fuente de riqueza está en México si las primas son pagadas por un residente del país o por un residente en el extranjero que tenga un establecimiento permanente en México.

El impuesto sobre estos ingresos se calcula aplicando una tasa del 2% sobre el monto bruto que se pague al residente en el extranjero. Este cálculo se realiza sin permitir deducciones. Además, la persona que efectúa el pago es responsable de retener el impuesto correspondiente.

  • Fuente de riqueza en territorio nacional si el pago es de un residente o de un extranjero con establecimiento en México.
  • Impuesto del 2% sobre el monto bruto pagado.
  • Retención del impuesto por parte de quien realiza el pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los ingresos generados por primas que se pagan o ceden a reaseguradoras. Se considera que la fuente de riqueza está en México si las primas son pagadas por un residente del país o por un residente en el…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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