Ley federal

Artículo 175 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175. Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:

I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.

IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.

V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.

VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.

VII. Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.

TÍTULO VI DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES, DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Y DE LAS OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE PARTES RELACIONADAS Denominación del Título reformada DOF 09-12-2019, 12-11-2021 CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES EXTRANJERAS CONTROLADAS SUJETAS A REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Denominación del Capítulo reformada DOF 09-12-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta detalla los tipos de ingresos que se consideran para efectos fiscales. Estos ingresos incluyen:

  • Salarios: Remuneraciones por servicios personales subordinados, excluyendo a miembros de consejos y administradores.
  • Honorarios: Ingresos por servicios profesionales.
  • Uso de bienes inmuebles: Ingresos por el uso o goce temporal de propiedades.
  • Enajenación de bienes: Ingresos por la venta de bienes, incluyendo expropiaciones.
  • Premios: Ingresos por loterías, rifas y sorteos.
  • Actividades empresariales: Ingresos derivados de actividades comerciales.
  • Intereses: Rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.

Además, las disposiciones sobre honorarios, uso de bienes inmuebles y premios también aplican a personas morales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta detalla los tipos de ingresos que se consideran para efectos fiscales. Estos ingresos incluyen: Salarios: Remuneraciones por servicios personales subordinados, excluyendo a miembros de consejos y administradores. Honorarios:…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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