Ley federal

Artículo 184 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 184. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

TÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO I DE LAS CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a situaciones en las que un tratado internacional en materia fiscal entre México y otro país permite ajustes en los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente que reside en ese otro país. Si las autoridades fiscales mexicanas aceptan dicho ajuste, la parte relacionada que reside en México tiene la opción de presentar una declaración complementaria para reflejar este ajuste.

Es importante destacar que esta declaración complementaria no se contará dentro del límite que establece el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

  • Se permite ajustar precios o montos según tratados internacionales.
  • La declaración complementaria refleja el ajuste aceptado.
  • No afecta el límite del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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