Ley federal

Artículo 19 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideran intereses en los términos del artículo 8 de la presente Ley, de piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las piezas denominadas onzas troy, los contribuyentes restarán del ingreso obtenido por su enajenación el monto original de la inversión, el cual se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se realice la enajenación.

El ajuste a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable para determinar la ganancia por la enajenación de acciones y certificados de depósito de bienes o de mercancías.

En el caso de bienes adquiridos con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como monto original de la inversión el valor de su adquisición por la sociedad fusionada o escindente y como fecha de adquisición la que les hubiese correspondido a estas últimas.

Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales. La proporción a que se refiere este párrafo, se calculará dividiendo el precio del atributo transmitido entre el valor correspondiente a la totalidad del bien, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

Párrafo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en cómo calcular la ganancia al vender ciertos bienes, como terrenos y títulos de propiedad. Para determinar esta ganancia, se debe restar el monto original de la inversión del ingreso obtenido por la venta. Este monto puede ajustarse utilizando un factor de actualización, que toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la compra hasta la venta.

Sin embargo, este ajuste no se aplica a la venta de acciones o certificados de depósito. En casos de fusión o escisión de sociedades, se considera el valor de adquisición de la sociedad original. Además, si se vende solo el usufructo o la nuda propiedad de un bien, la ganancia se calcula en proporción al valor del atributo vendido, evaluado por un experto autorizado.

  • Se resta el monto original de la inversión del ingreso por enajenación.
  • Se puede ajustar el monto original por un factor de actualización.
  • No se aplica ajuste para acciones y certificados de depósito.
  • Se considera el valor de adquisición en fusiones o escisiones.
  • La ganancia por usufructo o nuda propiedad se calcula en proporción al valor del bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en cómo calcular la ganancia al vender ciertos bienes, como terrenos y títulos de propiedad. Para determinar esta ganancia, se debe restar el monto original de la inversión del ingreso obtenido por la venta. Este…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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