Ley federal

Artículo 192 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes:

I. Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México para actuar como tal en el país.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 II. Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento.

III. Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 IV. Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición.

V. Que se distribuya al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 192 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se enfoca en fomentar la inversión en capital de riesgo en México. Para ello, se establece un tratamiento fiscal especial para quienes inviertan en acciones de sociedades mexicanas no listadas en bolsa y en préstamos a estas sociedades, a través de fideicomisos que cumplan ciertos requisitos.

  • El fideicomiso debe estar constituido según las leyes mexicanas y administrado por una institución financiera residente en el país.
  • Su objetivo principal debe ser invertir en el capital de sociedades no listadas y participar en su consejo de administración.
  • Al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso debe estar invertido en estas acciones o en financiamiento a las sociedades promovidas.
  • Las acciones adquiridas no pueden venderse antes de dos años desde su compra.
  • Se debe distribuir al menos el 80% de los ingresos del fideicomiso dentro de los dos meses siguientes al cierre del año.
  • Se deben cumplir otros requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 193 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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