Ley federal

Artículo 195 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195. Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo dispuesto en el presente Capítulo, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumpla con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos del mismo.

CAPÍTULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES Se deroga Capítulo adicionado DOF 30-11-2016. Derogado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las sociedades cooperativas de producción que decidan seguir las disposiciones del artículo 195 tienen una opción que no pueden cambiar en años posteriores, a menos que cumplan con ciertos requisitos que se especifican en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto significa que una vez que eligen un régimen fiscal, deben mantener esa elección.

Además, si estas sociedades dejan de cumplir con el pago del impuesto según lo establecido en este capítulo, no podrán volver a tributar bajo las mismas condiciones en el futuro.

  • Las sociedades cooperativas no pueden cambiar su opción fiscal en años posteriores.
  • Existen requisitos en el Reglamento para cambiar la opción.
  • Si dejan de pagar el impuesto, no podrán volver a tributar bajo este régimen.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las sociedades cooperativas de producción que decidan seguir las disposiciones del artículo 195 tienen una opción que no pueden cambiar en años posteriores, a menos que cumplan con ciertos requisitos que se especifican en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esto…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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