Ley federal

Artículo 204 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Artículo adicionado DOF 30-11-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que invierten en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Este estímulo consiste en un crédito fiscal del 30% del monto de dichas inversiones, siempre que los equipos estén conectados y fijos en lugares públicos. Este crédito se puede aplicar contra el impuesto sobre la renta que el contribuyente debe pagar en el mismo ejercicio fiscal en que se determina el crédito.

Es importante señalar que el crédito no se acumula para futuros ejercicios. Si el crédito es mayor que el impuesto a pagar en el ejercicio correspondiente, la diferencia puede acreditarse en los siguientes diez ejercicios hasta que se agote. Sin embargo, si el contribuyente no utiliza el crédito en el ejercicio correspondiente, pierde el derecho a aplicarlo en el futuro.

  • Crédito fiscal del 30% por inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
  • Aplicable solo si los equipos están fijos en lugares públicos.
  • No acumulable para ejercicios futuros.
  • Posibilidad de acreditar diferencias en los siguientes diez ejercicios.
  • Perdida del derecho si no se aplica en el ejercicio correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 204 de Ley del Impuesto sobre la Renta a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un estímulo fiscal para los contribuyentes que invierten en equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Este estímulo consiste en un crédito fiscal del 30% del monto de dichas inversiones, siempre que los…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.