Ley federal

Artículo 206 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.

Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

No tributarán conforme a este Capítulo:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.

III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.

IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales residentes en México, formadas únicamente por personas físicas, deben cumplir con sus obligaciones fiscales bajo un régimen específico si sus ingresos totales en el ejercicio anterior no superan los 35 millones de pesos. También aplica a aquellas que inician operaciones y estiman que no alcanzarán dicha cantidad.

Si los ingresos superan el límite mencionado durante el ejercicio, el contribuyente deberá tributar bajo un régimen diferente a partir del siguiente ejercicio fiscal. Además, hay ciertas excepciones donde no se aplica este régimen, tales como:

  • Personas morales con socios o accionistas que controlen otras sociedades.
  • Contribuyentes que operen a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  • Quienes tributen bajo otros capítulos específicos de la ley.
  • Contribuyentes que dejen de tributar bajo este capítulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 206 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales residentes en México, formadas únicamente por personas físicas, deben cumplir con sus obligaciones fiscales bajo un régimen específico si sus ingresos totales en el ejercicio anterior no…

¿Está vigente el artículo 206?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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