Ley federal

Artículo 211 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta Ley, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine conforme a lo señalado en este artículo, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los contribuyentes mencionados en este capítulo deben realizar pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta. Estos pagos deben hacerse a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente. Para calcular el pago provisional, se deben restar las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de los ingresos percibidos durante el periodo desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes correspondiente.

La cantidad resultante se multiplica por la tasa establecida en la ley. Además, los pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio pueden acreditarse contra el impuesto a pagar. También se puede considerar la retención que se haya realizado al contribuyente durante el periodo.

  • Pagos provisionales mensuales hasta el día 17 del mes siguiente.
  • Se restan deducciones y utilidades de los ingresos.
  • Se aplica una tasa para determinar el pago.
  • Se pueden acreditar pagos provisionales anteriores y retenciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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