Ley federal

Artículo 3 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Se considera que no se constituye un establecimiento permanente cuando se realicen las siguientes actividades, siempre que tengan el carácter de preparatorio o auxiliar:

Párrafo reformado DOF 09-12-2019 I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

Fracción reformada DOF 09-12-2019 V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Tampoco será aplicable el párrafo anterior cuando el residente en el extranjero o una parte relacionada, tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde se desarrollen funciones complementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, pero cuya combinación de actividades dé como resultado que no tengan el carácter preparatorio o auxiliar.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 Lo dispuesto en este artículo también será aplicable en el caso de actividades realizadas a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se considera un establecimiento permanente un lugar de negocios que solo realice actividades preparatorias o auxiliares para una empresa extranjera. Esto significa que si una empresa extranjera tiene un lugar en México que solo se utiliza para ciertas actividades específicas, no se le considerará como un establecimiento permanente.

  • Almacenamiento o exhibición de bienes de la empresa extranjera.
  • Conservación de existencias para almacenamiento o transformación.
  • Compra de bienes para la empresa extranjera.
  • Actividades de propaganda, suministro de información o investigación.
  • Depósito fiscal de bienes en un almacén general.

Sin embargo, si el residente en el extranjero realiza funciones complementarias en varios lugares de negocios en México, esto podría cambiar la consideración de establecimiento permanente. Además, las actividades realizadas a través de personas físicas o morales que no sean agentes independientes también se incluyen en esta normativa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se considera un establecimiento permanente un lugar de negocios que solo realice actividades preparatorias o auxiliares para una empresa extranjera. Esto significa que si una empresa extranjera tiene un lugar…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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