Ley federal

Artículo 33 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los porcentajes máximos que se pueden deducir por ciertos gastos y cargos diferidos, así como por erogaciones en periodos previos a la operación de un negocio. Estos porcentajes son:

  • 5% para cargos diferidos.
  • 10% para erogaciones en periodos preoperativos.
  • 15% para regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos, salvo lo indicado en la fracción IV.

Para activos intangibles relacionados con bienes del dominio público o servicios públicos concesionados, el porcentaje se calcula dividiendo la unidad entre los años de la concesión, multiplicando el resultado por cien. Si los beneficios de las inversiones se concretan en el mismo ejercicio en que se incurrió en el gasto, se puede deducir la totalidad de este gasto en ese mismo ejercicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece los porcentajes máximos que se pueden deducir por ciertos gastos y cargos diferidos, así como por erogaciones en periodos previos a la operación de un negocio. Estos porcentajes son: 5% para cargos diferidos. 10%…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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