Ley federal

Artículo 38 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

SECCIÓN III DEL COSTO DE LO VENDIDO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contratos de arrendamiento financiero y cómo deben manejarse las deducciones fiscales relacionadas con ellos. El arrendatario debe considerar como monto original de la inversión el valor del bien establecido en el contrato.

Además, si se elige alguna opción en el contrato, se deben seguir ciertas reglas para la deducción de las inversiones:

  • Si se opta por transferir la propiedad del bien o prorrogar el contrato, el costo de esta opción se suma al monto original de la inversión. La deducción se realizará en proporción al tiempo restante para deducir el monto original.
  • Si se vende el bien a terceros, se puede deducir la diferencia entre los pagos realizados y las cantidades ya deducidas, restando el ingreso obtenido de la venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contratos de arrendamiento financiero y cómo deben manejarse las deducciones fiscales relacionadas con ellos. El arrendatario debe considerar como monto original de la inversión el valor del bien establecido…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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