Ley federal

Artículo 40 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a los contribuyentes que tienen contratos de arrendamiento financiero. Si estos contribuyentes deciden acumular como ingreso solo la parte del precio que deben pagar durante el ejercicio fiscal, deben seguir un procedimiento específico para deducir el costo de lo vendido.

En lugar de deducir todo el costo de lo vendido en el momento en que se venden las mercancías, deben hacerlo en proporción al ingreso que realmente han percibido en ese ejercicio. Esto significa que la deducción se calculará en relación con el total de los pagos acordados en el contrato de arrendamiento durante el plazo inicial forzoso.

  • Los contribuyentes deben acumular ingresos del arrendamiento financiero.
  • La deducción del costo de lo vendido se realiza proporcionalmente.
  • Se considera el ingreso percibido en el ejercicio fiscal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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