Ley federal

Artículo 71 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:

I. Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de esta Ley.

II. Al resultado determinado conforme a lo establecido en la fracción anterior, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

III. El resultado de la fracción I de este artículo se multiplicará por la participación no integrable.

IV. El pago provisional del periodo a enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a las fracciones II y III anteriores.

V. Contra el impuesto del ejercicio a enterar en términos de lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo, efectuados conforme al presente artículo.

Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 64 de esta Ley que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio.

CAPÍTULO VII DE LOS COORDINADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece cómo las sociedades integradora e integradas deben calcular los pagos provisionales mensuales que deben realizar. Este proceso se lleva a cabo en varios pasos que incluyen cálculos específicos basados en resultados fiscales anteriores.

  • Se calcula el pago provisional del mes según lo indicado en el artículo 14 de la misma ley.
  • Se aplica una participación integrable del ejercicio anterior y se multiplica por un factor fiscal correspondiente.
  • Se multiplica el resultado del primer cálculo por una participación no integrable.
  • El pago provisional final se obtiene sumando los resultados de los pasos anteriores.
  • Los pagos provisionales realizados pueden acreditarse contra el impuesto del ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 64.

Además, si es el primer ejercicio en que el grupo aplica esta opción, se calculará un factor específico y el primer pago provisional incluirá los primeros tres meses del ejercicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente: I. Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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