Ley federal

Artículo 75 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

I. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.

II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del Código Fiscal de la Federación.

III. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones fiscales.

Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Reforma DOF 12-11-2021: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las obligaciones que deben cumplir las personas morales cuando actúan en nombre de sus integrantes. Estas obligaciones son importantes para asegurar el correcto manejo de las responsabilidades fiscales.

  • Realizar las retenciones fiscales y enterarlas, así como expedir constancias cuando sea requerido por la ley.
  • Llevar un registro separado de ingresos, gastos e inversiones de cada integrante, conforme a las disposiciones fiscales.
  • Emitir y recopilar la documentación que compruebe los ingresos y gastos de las operaciones realizadas por cada integrante.

Además, es necesario que estas personas morales estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes para poder cumplir con estas obligaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos de este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: I. Efectuar…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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