Ley federal

Artículo 89 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 I. El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.

Fracción reformada DOF 18-11-2015 II. El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, en los términos del artículo 87 de esta Ley y, en su caso, el monto de la pérdida deducible en los términos del artículo 88 de la misma.

Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.

Párrafo reformado DOF 18-11-2015 TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece obligaciones para los fondos de inversión en instrumentos de deuda y renta variable. Cada año, a más tardar el 15 de febrero, estos fondos deben proporcionar a sus accionistas y a los intermediarios financieros una constancia que incluya información específica sobre los intereses devengados y las retenciones fiscales correspondientes.

Además, los fondos deben informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los datos de las constancias y el saldo promedio mensual de las inversiones. Si la información es incorrecta o incompleta, los fondos son responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos que puedan afectar a sus accionistas.

  • Constancia de intereses devengados por el fondo.
  • Montos de retenciones fiscales a acreditar.
  • Informe al SAT sobre datos y saldos de inversiones.
  • Responsabilidad solidaria por información incorrecta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece obligaciones para los fondos de inversión en instrumentos de deuda y renta variable. Cada año, a más tardar el 15 de febrero, estos fondos deben proporcionar a sus accionistas y a los intermediarios financieros una…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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