Ley federal

Artículo 9 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las personas morales, es decir, las empresas, deben calcular el impuesto sobre la renta aplicando una tasa del 30% a su resultado fiscal del ejercicio. Para obtener este resultado, se parte de los ingresos acumulables y se restan las deducciones permitidas, así como la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas durante el ejercicio.

Además, si hay pérdidas fiscales de años anteriores, estas se pueden restar de la utilidad fiscal actual. El impuesto se debe pagar mediante una declaración que se presenta en oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Es importante señalar que, al calcular la renta gravable relacionada con la participación de los trabajadores, no se restan las utilidades pagadas ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

  • Tasa del impuesto: 30% sobre el resultado fiscal.
  • Resultado fiscal: ingresos acumulables menos deducciones y participación de trabajadores.
  • Pérdidas fiscales de años anteriores pueden disminuir la utilidad fiscal.
  • Declaración y pago dentro de tres meses tras el ejercicio fiscal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

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¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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