Ley federal

Artículo 92 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a cómo deben manejarse los ingresos de las personas físicas que poseen bienes en copropiedad. Se debe nombrar a un copropietario como representante común, quien tendrá la responsabilidad de llevar los libros contables, emitir comprobantes fiscales y cumplir con las obligaciones fiscales, incluyendo la retención de impuestos.

En caso de que haya varios copropietarios de un negocio, se aplicará lo que indica el artículo 108 de la misma ley. Todos los copropietarios son responsables de manera solidaria por cualquier incumplimiento del representante común. Además, si hay una sucesión, el representante legal pagará el impuesto anualmente por los herederos o legatarios, considerando los ingresos en conjunto, hasta que se finalice la liquidación de la sucesión.

  • Designación de un representante común para copropietarios.
  • Responsabilidad solidaria por incumplimientos.
  • Aplicación a la sociedad conyugal.
  • Pago de impuestos en sucesiones por el representante legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Ley del Impuesto sobre la Renta?

El artículo 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a cómo deben manejarse los ingresos de las personas físicas que poseen bienes en copropiedad. Se debe nombrar a un copropietario como representante común, quien tendrá la responsabilidad de llevar los libros…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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