Artículo 122 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122. La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.
Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.