Ley federal

Artículo 13 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Son atribuciones del Director General:

I. Representar al Instituto;

II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto;

III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;

V. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual;

VI. Administrar los bienes del Instituto;

VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes;

VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;

IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes;

X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y XII. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Son atribuciones del Director General: I. Representar al Instituto; II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto; III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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