Artículo 144 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.
No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.