Artículo 149 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:
I. Personal militar femenino;
II. Esposa del militar;
III. Concubina del militar, e IV. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
Artículo reformado DOF 20-11-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.