Artículo 153 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo 142 de esta Ley y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.