Artículo 16 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.