Artículo 163 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:
I. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
II. La baja oficial del buque perdido, y III. La relación oficial de bajas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.