Artículo 175 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta Ley, se comprobará aquélla por los siguientes medios:
I. Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;
II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y en su defecto la pericial que determine la edad clínica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.