Artículo 180 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener:
I. Nombre;
II. Edad;
III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;
IV. Matrícula;
V. Antigüedad;
VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido;
VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones;
Fracción reformada DOF 08-05-2006 VIII. Total de servicios con abonos, y Fracción reformada DOF 08-05-2006 IX. Clave Única de Registro de Población.
Fracción adicionada DOF 08-05-2006
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.