Ley federal

Artículo 201 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 201. La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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