Artículo 209 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:
I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;
II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.
Fracción reformada DOF 20-11-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.