Artículo 223 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223. Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.