Artículo 25 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:
Años I. Para los individuos de tropa 50 II. Para los Subtenientes 51 III. Para los Tenientes 52 IV. Para los Capitanes Segundos 53 V. Para los Capitanes Primeros 54 VI. Para los Mayores 56 VII. Para los Tenientes Coroneles 58 VIII. Para los Coroneles 60 IX. Para los Generales Brigadieres 61 X. Para los Generales de Brigada 63 XI. Para los Generales de División 65 De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana y la Armada de México, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.