Artículo 27 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:
Años de Servicios Años en el Grado 20 10 22 9 24 8 26 7 28 6 30 5 35 4 40 o más 3 Artículo reformado DOF 04-02-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.