Artículo 3o de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;
IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a esta Ley, deba otorgar el Instituto;
Fracción reformada DOF 20-11-2008 V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y VI. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.