Ley federal

Artículo 51 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;

II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas: I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México; II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio; III.…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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