Artículo 51 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:
I. Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
III. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, y IV. Por dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.