Artículo 62 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:
I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.