Ley federal

Artículo 62 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. Tienen derecho a este seguro:

I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;

II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;

III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;

IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Tienen derecho a este seguro: I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro; II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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