Artículo 68 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta Ley, del dinero o bienes afectos al fondo del seguro de vida militar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.