Ley federal

Artículo 72 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:

I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;

II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;

III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos: I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar; II. Con las aportaciones…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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