Artículo 72 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. El fondo del seguro de vida militar a cargo del Instituto se integra con los siguientes recursos:
I. Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar;
II. Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar;
III. Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro, y IV. Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.