Artículo 76 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:
I. De acuerdo con los porcentajes que hubiere señalado el militar asegurado;
II. Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes, y III. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el militar, su parte acrecentará la del o la de los demás beneficiarios al fallecer el asegurado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.