Ley federal

Artículo 80 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80. El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar. Para tal efecto, el beneficiario deberá entregar a este organismo la documentación siguiente:

I. En el caso de los militares fallecidos en el activo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado o, de ser el caso, orden de baja por desaparición.

b) Solicitud de pago del o de los beneficiarios.

c) Identificación del o los beneficiarios.

d) Certificado de último pago, emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

II. Para los militares fallecidos en situación de retiro:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Último talón de pago del haber de retiro emitido por este Instituto.

III. Para los militares fallecidos que se encuentran acogidos al seguro de vida militar potestativo:

a) Copia certificada del acta de defunción del asegurado.

b) Solicitud de pago del o los beneficiarios.

c) Identificación oficial del o los beneficiarios.

d) Comprobante del último pago de la prima correspondiente.

IV. Para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro:

Párrafo reformado DOF 20-11-2008 a) Orden de baja expedida por la Secretaría correspondiente.

b) Solicitud de pago.

c) Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.

d) Identificación oficial del militar o de su representante legal, así como la documentación que acredite tal personalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El Instituto pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda dentro de un plazo que no será menor de quince ni mayor de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-05-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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