Artículo 98 de Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 07-05-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.