Artículo 108 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Los recursos para la operación del PENSIONISSSTE se integrarán:
I. Con las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de las Cuentas Individuales, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y II. Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.