Artículo 112 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
I. Resolver sobre las operaciones del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al servicio del Estado, excepto aquéllas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente;
II. Presentar a la aprobación de la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento, así como los estados financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;
III. Proponer a la Junta Directiva del Instituto la estrategia de inversión de los recursos de Pensiones observando lo establecido en el artículo 109 de esta Ley, y IV. Las demás que señale la Junta Directiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.